¿Doble tributación?

Según el Art. 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que para los efectos de dicha ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, al igual que se señala que se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. Hoy el Mtro. Fernando Castro, platicó con el Mtro. Victor Gumaro Correa Ortega, Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal sobre el establecimiento permanente y residencia fiscal, así como el tema de los paraísos fiscales, el caso de los youtubers y Andorra.