Según el Art. 1 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, “tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. Hoy el Mtro. Fernando Castro, platicó con el Mtro. José Félix Valenzuela Preciado, Maestro en Derecho Procesal Penal, respecto a este tema, qué delitos aplica y cómo se lleva a cabo su solicitud para la aplicación del mecanismo alternativo.
Mecanismos Alternativos Penales.