La Cláusula antiabuso Fiscal.

Conoce de la voz de un experto el Dr. Luis Alberto Sanchéz Perez, academico e investigador de la UABC. Al aprobarse la reforma fiscal para 2020, se incorporó una “Regla General Antiabuso” adicionando un artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación.; a través de ella se dotó de facultades a las autoridades fiscales en el siguiente sentido: Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Lo anterior significa que si un contribuyente tiene diversas opciones legales para hacer sus negocios, y toma la que le represente un menor pago de impuestos sin que exista una razón de negocios para elegir esa vía, la autoridad podrá d r los efectos fiscales más gravosos a dicha operación. Para poder ejercer la facultad mencionada, las autoridades fiscales deberán someter el caso a un órgano colegiado conformado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del Servicio de Administración Tributaria, mismo que si no responde en un plazo de dos meses, se entenderá que no está autorizando la aplicación de la cláusula antiabuso.