Los órganos constitucionales autónomos de México son el conjunto de instituciones públicas constituidas al margen de los tres poderes de la Unión (legislativo, ejecutivo y judicial) en los que se deposita el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, ubicándolos en una condición de igualdad jurídica frente al resto y con una relación de coordinación y control. Sus titulares son designados con la participación del presidente de la República, quien los propone, y son ratificados (o igualmente propuestos, según lo establezca la ley) por la Cámara de Diputados o el Senado de la República. Sin embargo, no están supeditados a éstos en cuanto a sus funciones, no están sectorizados en sus organigramas, y la remoción de sus titulares, así como las restricciones de sus actividades no están condicionadas a ninguno de los poderes, sino de los mecanismos constitucionales. (José Fabián Ruíz). Este es un Tema de investigación de la Maestría en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la UABC campus Mexicali
¿Cuáles son los organismos autonomos de México?