Contra la invisibilidad de las mujeres con discapacidad.

 En los últimos años, la comprensión de la discapacidad ha pasado de ser una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona. Es decir, se busca enfocarse en que la discapacidad está dada por las barreras existentes en la sociedad. De forma equivocada, la definición de discapacidad tradicional lo explica, como un problema en el cuerpo y en la persona. Así es, en 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, definen que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Entonces, la discapacidad es una condición, es una forma de vivir según la diversidad humana, desde esta perspectiva, podemos definirla como una situación de discapacidad, tomando en cuenta que es el resultado de las interacciones del sujeto en su contexto. Por lo que, si las necesidades funcionales de esa persona no son tomadas en cuenta por el entorno físico y social en el que vive, surgen las barreras que impiden su plena inclusión poniéndolas en una injusta situación de desventaja, inequidad y vulneración de derechos.  Y estas barreras son en las que nos debemos enfocar en revertir, es una persona con derechos y obligaciones como cualquier otra. Por ello, es incorrecto nombrarlos con expresiones como: discapacitados, minusválidos, con capacidades diferentes o necesidades especiales. De hecho en el Protocolo de Actuación que emitió la Suprema Corte de Justicia viene el término de los diferentes tipos de discapacidad. Porque hay términos que realmente nunca fueron correctos, la manera correcta es “persona con discapacidad”, más su condición, ya sea discapacidad motriz, discapacidad visual o ciego. También, la manera correcta para referirnos a una persona con discapacidad auditiva puede ser sordo o hipoacúsico. Nombrarlos sordomudos o sordito es de lo más incorrecto e irrespetuoso,  el protocolo  de Actuación está diseñado para cuando se estén violentando los derechos de las personas con discapacidad. Además, se tiene un tratado internacional muy importante que es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue firmada y ratificada por el estado mexicano, publicada el 3 de mayo del 2008. Y a partir de este tratado se tiene que garantizar los derechos de las personas con discapacidad.