El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12. Por tanto, se desprende que todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de calidad, siendo un elemento esencial al mismo. Se crea la responsabilidad del Estado a hacer todo lo razonablemente para garantizar los medicamentos necesarios y que estos se encuentren disponibles en cantidades suficientes para su jurisdicción y así poder proporcionarlos. EL ESTADO NO PUEDE RENUNCIAR A SU FUNCIÓN, cuando la asistencia médica no resulte cubierta suficientemente por el sistema de salud, haciendo valer su cobertura asistencial a todos los ciudadanos, en el que permitan la efectividad de sus recursos. De manera reiterada a lo largo de este primer concepto de violación, se señala la importancia a la protección al derecho de la salud consagrado en nuestra Constitución, siendo una garantía individual también prevista y establecida en la Ley General de Salud, de la cual menciona que tal garantía comprende la recepción de medicamentos básicos como PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO MÉDICO EN LA ATENCIÓN MÉDICA, existiendo deber de proporcionarlo por parte de las dependencias y entidades que estén al servicio del mismo.
Demanda de Amparo indirecto.